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La Justicia anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa Seguros. Pero, ojo, la anulación no es una absolución ni un archivo y Fernández sigue siendo investigado

Por Martín Carrizo

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la decisión que tenía procesado al ex Presidente Alberto Fernández por la contratación irregular de seguros del Estado. El fallo no lo absuelve, pero revela una irregularidad procesal de fondo: los jueces de segunda instancia resolvieron en su contra incluso cuando la fiscalía ya no pedía ese resultado.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa por la contratación de seguros del Estado y ordenó dictar un nuevo fallo. Los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky votaron a favor de la anulación; Gustavo Hornos votó en contra a los efectos de mantener el procesamiento.
La pregunta que automáticamente se instaló en la opinión pública fue: ¿por qué anular si había un procesamiento firme de segunda instancia? La respuesta tiene está relacionada con un error que no tiene que ver con la culpabilidad o inocencia del ex presidente, sino con reglas básicas de cómo funciona el proceso penal.


El problema: juzgar sin acusador


Cuando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se puso a revisar el caso, ocurrió algo inusual: el propio Fiscal de la Cámara pidió revocar el procesamiento y declarar la falta de mérito, es decir, reconoció que no había pruebas suficientes para sostener la acusación en esa instancia. La defensa, por supuesto, también lo estaba pidiendo. Sin embargo, la Cámara lo ignoró y confirmó el procesamiento de todos modos. Eso es exactamente lo que Casación consideró insostenible.


El principio violado: “no hay juez sin acusador”


El sistema procesal penal moderno está construido sobre el principio acusatorio: la persecución penal le corresponde al fiscal y no al juez. El tribunal puede condenar o absolver, confirmar o revocar, pero siempre dentro de los límites que fija quien acusa. Un juez no puede ser más duro que el propio acusador público porque, si lo fuera, dejaría de ser árbitro imparcial para convertirse en un persecutor de oficio.


En latín, este límite tiene nombre: ne procedat iudex ex officio, el juez no puede avanzar de oficio en la persecución. Carbajo dijo que la Cámara había actuado “en exceso de la pretensión expuesta por la acusación”. Borinsky señaló que el fallo carecía de “base acusatoria suficiente”. Los dos apuntaron a la misma columna: cuando el fiscal cede, el juez no puede avanzar solo.


Qué significa en la práctica


La anulación no es una absolución ni un archivo. Fernández sigue siendo investigado. Lo que la Casación ordenó es que la Cámara de Apelaciones vuelva a pronunciarse sobre su situación procesal, pero esta vez respetando las reglas del juego: dentro de los límites de lo que pida la acusación.


Si el fiscal mantiene su posición de que no hay mérito suficiente para el procesamiento, la Cámara enfrentará una disyuntiva jurídica: o revoca el procesamiento, o vuelve a incurrir en el mismo vicio que Casación acaba de sancionar.


Por qué importa más allá de Fernández


El fallo no es solo sobre el ex presidente. Es una señal sobre cómo deben operar los tribunales en el sistema penal federal argentino, que aún convive con una lógica inquisitiva heredada del viejo Código de Procedimientos Penales. La disidencia de Hornos refleja precisamente esa tensión: hay quienes sostienen que, en etapas previas al juicio oral, los jueces conservan cierta autonomía para avanzar aunque el fiscal no lo pida. La mayoría respondió que no, y que hacerlo viola garantías constitucionales básicas del imputado.
El expediente ahora volverá a la Cámara Federal, que deberá resolver con una nueva integración y a la luz de lo que la fiscalía decida sostener.

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