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Caso Adorni y el presunto enriquecimiento ilícito: la causa que se entorpece sola, que mantiene callado al jefe de Gabinete, pero que lo beneficiaría como investigado

La causa por presunto enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni exhibe un patrón de filtraciones que anticipó medidas de prueba, nombres de testigos y movimientos patrimoniales antes de su incorporación efectiva al debate público, en un expediente que además sumó un episodio de presunto contacto con un testigo clave. Esa secuencia no solo compromete la reserva de la investigación, sino que también puede darle al jefe de Gabinete margen para ajustar su estrategia defensiva y su futura declaración patrimonial sobre la base de lo que ya sabe que detectó la fiscalía.

Hay un aspecto de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del jefe de Gabinete Manuel Adorni que merece atención por separado: el patrón de filtraciones. Cada medida relevante de la instrucción del fiscal Gerardo Pollicita se conoció públicamente en un lapso que en ningún caso supera las 24 horas desde su efectiva realización.
El levantamiento del secreto fiscal y bancario, resuelto el 8 de abril, se conoció el mismo día en que se dictó. Las dos cajas de seguridad a nombre de Bettina Angeletti en el Banco Galicia trascendieron el 24 y 25 de abril, prácticamente en simultáneo con su detección judicial. Los movimientos con criptomonedas vinculados a Adorni se difundieron el 8 y 9 de mayo, con distintas versiones de los mismos datos replicadas en pocas horas. Y la convocatoria de los testigos Matías Tabar y Leandro Miano, incluyendo sus nombres completos, el objeto esperado de sus declaraciones y los días en que declararían, circuló públicamente el domingo 3 de mayo, antes de las declaraciones del lunes y el miércoles.
Ese último punto es el más problemático desde el punto de vista jurídico. Cuando los datos de un testigo convocado por la fiscalía, incluyendo su nombre, el contenido esperado de su declaración y la fecha de comparecencia, se conocen antes de que esa declaración ocurra, se genera una situación de vulnerabilidad objetiva para la investigación. La causa deja de ser un expediente en trámite bajo reserva relativa y pasa a ser, en los hechos, un expediente anticipado en tiempo real.

De dónde vienen las filtraciones


La pregunta que corresponde hacerse no es si hubo filtraciones, porque eso está fuera de discusión, sino desde dónde provinieron. En una causa delegada en el fiscal, el universo de personas con acceso al expediente incluye al fiscal y su equipo, el juez y sus secretarías, los abogados de las partes y los organismos que recibieron oficios de la fiscalía, entre ellos el Banco Central, la autoridad tributaria, la Inspección General de Justicia y las plataformas digitales requeridas. La fuga podría provenir de cualquiera de esos actores. No hay forma de determinarlo sin una investigación específica sobre el origen de las filtraciones, que hasta donde se conoce no ha sido iniciada por ningún órgano judicial o de control.
Lo que sí puede establecerse es que el patrón de las filtraciones no beneficia en ningún caso a quien impulsa la investigación. Beneficia a quien necesita anticiparse a las medidas.

En una causa cuyo eje es el patrimonio no declarado, esa anticipación tiene una consecuencia concreta y difícil de ignorar: cada filtración le informa al investigado, con precisión y en tiempo real, qué activos detectó la fiscalía, qué movimientos financieros están bajo la lupa y qué testigos fueron convocados. Esa información tiene un valor procesal directo, porque Adorni todavía no presentó su declaración jurada actualizada ante la Oficina Anticorrupción y aún no fue citado a indagatoria.


Dicho de otro modo: mientras la instrucción se filtra, el investigado tiene la posibilidad de ir construyendo su relato patrimonial y su estrategia de defensa en función de lo que el expediente ya conoce, y no al revés. La declaración jurada que eventualmente presente y la declaración indagatoria que en algún momento deberá dar pueden quedar así calibradas no a partir de la realidad de su patrimonio, sino a partir de lo que la fiscalía ya tiene documentado. Eso modifica la relación de fuerzas dentro del proceso: la investigación pierde capacidad de sorprender con datos nuevos y el funcionario investigado gana margen para acomodar sus explicaciones a un cuadro probatorio que conoce de antemano.


El contacto con Tabar y el riesgo de entorpecimiento


El propio expediente terminó reflejando esa vulnerabilidad. El 4 de mayo de 2026, el mismo día en que Tabar debía declarar como testigo, trascendió que Adorni lo había contactado previamente. Según surge de la denuncia, le habría ofrecido “ayuda” y gestionado el borrado de los mensajes de WhatsApp intercambiados entre ambos. El contacto ocurrió exactamente en el intervalo entre la divulgación pública de la convocatoria y la declaración testimonial bajo juramento.

Ese episodio motivó que la diputada nacional Marcela Pagano presentara un escrito ante el juez federal Ariel Lijo solicitando la detención inmediata de Adorni, con fundamento en los artículos 280, 281, 282 y 283 del Código Procesal Penal de la Nación y los artículos 210, 218 y 222 del Código Procesal Penal Federal, aplicando por analogía la llamada “doctrina Irurzun”.
Desde el punto de vista procesal, ese hecho introduce un elemento de riesgo autónomo que puede modificar el cuadro cautelar de la causa con independencia del avance de la instrucción patrimonial. La distinción relevante es entre dos tipos de riesgo procesal: el riesgo de fuga, difícil de sostener respecto de un funcionario en ejercicio y de alta exposición pública, y el riesgo de entorpecimiento grave, actual e inminente, que es lo que Pagano intenta acreditar.
La Cámara Federal ha sido históricamente más receptiva al segundo argumento cuando existe un hecho concreto que lo respalde. En este caso, ese hecho concreto ya está en el expediente: un testigo clave que declara, un contacto previo del funcionario investigado y un contexto de filtraciones que recorta el margen de protección que debería tener la prueba.

Martín Carrizo

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