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RESTRICCIÓN DEL INGRESO DE PERIODISTAS ACREDITADOS A CASA ROSADA

Según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de jerarquía constitucional en la Argentina, art 75, inciso 22), la libertad de expresión tiene una DIMENSIÓN INDIVIDUAL y otra COLECTIVA: protege no solo a quien informa, sino también el derecho de toda la sociedad a buscar, recibir y difundir información sobre asuntos de interés público. Dentro de ese marco, el cierre de la Casa Rosada a la prensa acreditada no afecta únicamente a los periodistas, sino que lesiona el derecho de los ciudadanos a conocer de primera mano la actividad del Poder Ejecutivo en un contexto de denuncias de corrupción.

Martín Carrizo

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